Tu generosidad tiene ventajas fiscales
Tu colaboración hace posible grandes proyectos que mejoran la vida de miles de personas, una aportación que además puedes desgravar en tu declaración de la renta.
A continuación te informamos de las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen a partir del 2024 en favor de Fundación Vicente Ferrer, como entidad no lucrativa acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Si eres persona física puedes recuperar hasta un 80% del importe donado
Hasta los primeros 250 € que aportes desgravarás el 80%. A partir de esa cantidad, desgravarás el 40%. Cuando en el ejercicio actual y en los dos anteriores hayas donado una cantidad igual o superior, el porcentaje de la deducción será del 45%.
* Con un límite de deducción del 10% de la base liquidable en IRPF.
Si eres persona jurídica podrás deducir hasta el 50% de la cantidad donada
Si eres una empresa podrás deducir el 40% de la cantidad donada en el impuesto de sociedades. Esta cantidad puede incrementarse hasta el 50% si colaboras con la Fundación durante tres años seguidos con un importe equivalente o superior.
* Con un límite del 15% de la base imponible en Sociedades.
* En el País Vasco y Navarra las deducciones que se aplican pueden variar según las leyes forales propias.
** Si no resides en España pero obtienes rentas aquí, las deducciones que se aplican podrían variar.
Puedes consultar todos estos detalles en la página web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Recuerda que para desgravar un porcentaje de tu aportación en la declaración de la renta es imprescindible que tengamos tus datos fiscales (NIF, nombre y apellidos, tel. y/o email, código postal). Si aún no los tenemos, puedes facilitarnos estos datos a través del siguiente formulario.
Si quieres más información o tienes dudas, llámanos al 900 111 300 o escríbenos a info@fundacionvicenteferrer.org